tag:blogger.com,1999:blog-7305650521946497546.post3526927961600640079..comments2023-05-02T10:50:24.542+02:00Comments on El Mineral Digital: Entrevista a D. Gerardo Menéndez, Jefe de Producción de la empresa LAFARGE y D. Alfredo Argumosa, Director Facultativo de Mina Nieves. CantabriaPicapiedrahttp://www.blogger.com/profile/11751142332655827136noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-7305650521946497546.post-44379633985451438122009-10-22T22:11:55.973+02:002009-10-22T22:11:55.973+02:00Jose, como no pones tu apellido no sé si nos conoc...Jose, como no pones tu apellido no sé si nos conocemos. Bueno, tienes razón en lo del carácter privado de esos datos. No sé si he perjudicado a la empresa, pero si conoces la trayectoria de la revista, comprobarás que se caracteriza por defender a la industria minera y a sus promotores de las múltiples dificultades administrativas que entorpecen su labor. Por tanto, teniendo razón en lo que dices, creo que el “enemigo” está fuera. No te cebes conmigo o con mi/nuestro trabajo porque no soy yo quien actúa para cerrar minas. ¿De qué lado estás tú?. En efecto, no hay escrito autorizando la publicación. Como bien dices, no lo necesito, pero cuando recibimos un email anónimo de un tal “Jules Tolada” cuya identidad creo conocer amenazando con consecuencias si publicábamos el trabajo al margen de la empresa, un amigo-colaborador (Mariano Hedrosa) que también recibió el email, se puso en contacto con Alfredo Argumosa y le informó del incidente. Y, a menos que Mariano me haya mentido, que no lo creo, Argumosa dijo que nadie de la empresa había puesto objeción alguna y que no veía ningún inconveniente. Además, por 2 veces otro de mis colaboradores habituales (Antonino Bueno) estuvo en la mina con Alfredo Argumosa, y recorrieron juntos los frentes, hicieron fotos de geodas en las que aparecía Alfredo, etc. Si tu dices que estas fotos se tomaron sin autorización pero sin embargo en presencia y con la aparición en ellas del director facultativo, me parece entonces que la empresa tiene una extraña forma de “no autorizar”. Por otra parte, siempre hemos atendido con el máximo interés las peticiones de los explotadores para hacer hincapié sobre uno u otro aspecto de ciertos problemas y aportar, desde la revista, nuestro empujón para que la minería mejore en su apoyo social contra los pesados de los ecologistas y concejales varios. Así que lamento haber dado pie a una polémica en la que, si bien es cierto lo que dices de los datos del plan de labores, considero, insisto, que el promotor estaba bien informado del tema.Gonzalohttps://www.blogger.com/profile/12567707243589558168noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7305650521946497546.post-3043423883901147392009-10-22T21:30:52.947+02:002009-10-22T21:30:52.947+02:00Buenas tardes.
Aún sin ser de mi incumbencia el c...Buenas tardes.<br /><br />Aún sin ser de mi incumbencia el comentario de José, me ha parecido cuando menos curiosa la libre interpretación que se hace en el mismo del Artículo 8.2.- del Reglamento General para el Régimen de la Minería por lo que, para que nadie se llame a equívocos, he decidido intervenir, aunque solo sea en ese aspecto.<br /><br />El mencionado articulo, ni de forma muy resumida ni de manera literal dice nada respecto a los Planes de Labores. Lo único cierto es que para las concesiones se cita un plazo de 3 años, pero viene referido a otro párrafo anterior (Art. 8.1.-) que es necesario leer para aclarar mejor mi comentario. Así, el Art. 8 (parte) dice así "literalmente":<br /><br />“8.1.- Para el perfeccionamiento y actualización del conocimiento geológico y minero del país, toda persona natural o jurídica u órgano de la Administración que realice un trabajo, cualquiera que sea su clase y objeto, cuya profundidad sobrepase los 25 metros por debajo de la superficie del suelo emergido o a cualquier profundidad en suelos sumergidos, consolidados o no, deberá, además de obtener las autorizaciones que fueren pertinentes, informar con una antelación mínima de 15 días a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, la fecha de iniciación de los trabajos.<br /><br />...<br /><br />8.2.- La información que se deduzca de los datos a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá mantenerse en secreto, según los casos, salvo autorización del interesado, durante los siguientes plazos:<br /><br />a)La obtenida a consecuencia de actividades reguladas por la Ley de Minas, cuando se trate de permisos de exploración o investigación durante cada plazo inicial o de prórroga y en el caso de concesiones o autorizaciones de explotación durante un plazo de tres años.<br /><br />..."<br /><br />En resumen, yo no soy Ingeniero de Minas y quizá el autor del comentario al que yo ahora respondo tampoco lo sea, pero sí sé leer y ese Artículo del RD 2857/1978 no ha cambiado desde el año 1978, por lo que muy a mi pesar debo informarle de su error de lectura y/o interpretación.<br /><br />Lamento comunicarle que el citado Artículo va referido a otro tipo de trabajos no contemplados en los Planes de Labores. Y esto resulta bastante obvio, ya que en el mismo se obliga a comunicar la realización de las obras que superen los 25 metros de profundidad a la Autoridad Minera con un mínimo de 15 dias de antelación, ya sean realizadas por particulares, empresas o la propia Administración, a remitir copia de la comunicación y datos obtenidos al IGME, etc., etc.; como usted podrá comprobar se trata de una recopilación de datos para mejorar el conocimiento geológico del país.<br /><br />Si conoce la dinámica de un Plan de Labores no creo que se le ocurra avisar a la Autoridad Minera, con 15 días de antelación, de todos y cada uno de los sondeos de investigación que contemple dicho Plan ¿no?. En caso de seguir con esa interpretación libre del artículo 8 del RGPRM, debería hacerlo siempre...<br /><br />Lógicamente, puede comprobar toda esta “traducción” que le acabo de hacer en los correspondientes Apéndices del Boletín Oficial de las Cortes Españolas, Diario de Sesiones de las Comisiones para el año 1973 (momento en el que se aprueba la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas), en los que constan los debates parlamentarios sobre la precitada Ley y sus artículos (no podemos olvidar que el Reglamento discutido desarrolla la Ley de Minas), así como las posturas de los procuradores de la Comisión de Industria en orden al demanio minero.<br /><br />Sin otro particular, reciba un cordial saludoInma Ramoshttps://www.blogger.com/profile/02642974996972835078noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7305650521946497546.post-774253531458731852009-10-22T01:07:24.709+02:002009-10-22T01:07:24.709+02:00Hola Gonzalo,
He visto tu comentario y es interes...Hola Gonzalo,<br /><br />He visto tu comentario y es interesante leer tus apreciaciones.<br /><br />Como bien sabes como responsable del artículo y como ex Director de Bocamina, si entras a precisar, precisemos bien para que los lectores estén bien informados, que es de lo que se trata.<br /><br />Por orden lógico:<br /><br />1. Antes de escribir y/o publicar el artículo al que aludes y con total seguridad, nadie ha informado, ni pedido permiso, ni ha habido envío de comunicación escrita previa alguna a la empresa explotadora o a alguno de los responsables citados en la entrevista.<br /><br />No entro a valorar si se debe hacer o no, solo confirmo que no ha existido consulta o información alguna al respecto por tu parte (como responsable último del artículo), por tu parte (como ex Director de Bocamina) o por parte de algún representante del GMM como responsable último de la revista.<br /><br />Por tanto no existe notificación fehaciente (correo electrónico, carta o fax) al respecto.<br /><br />Para hacer la afirmación que haces (lo de que “…estaba perfectamente informado”) estaría bien si puedes corroborarlo enseñando el documento en cuestión.<br /><br />Lamentablemente no existe.<br /><br />Esta es la realidad.<br /><br /><br />2. Sobre el tema de las fotografías, estamos en el caso anterior. Nadie ha consultado y nadie ha permitido.<br /><br />Para hacer la afirmación que haces (lo de que “…permitió que hiciéramos fotografías”) estaría bien si puedes corroborarlo enseñando el documento en cuestión.<br /><br />Lamentablemente tampoco existe, como el primero.<br /><br /><br />3. En relación a tu comentario sobre los “datos privados” es cierto que han sido obtenidos en la Jefatura de Minas de Santander (este dato es irrelevante) pero como Ingeniero de Minas que eres deberías conocerte bien la legislación que tiene que ver con tu profesión (Reglamento para el régimen de la minería. Real Decreto 2857/1978, de 25 de Agosto, BOE número 295 del 11/12/1978) que en su artículo 8.2 dice, de forma muy resumida, que los datos que se hayan obtenido en los Planes de Labores “..deberán mantenerse en secreto, salvo autorización del interesado….hasta un plazo de 3 años” (si necesitas el texto completo no tengo problema en “pegarlo” para informar a los lectores).<br /><br />Como bien es cierto que tampoco has solicitado por método fehaciente permiso para la publicación de estos datos del Plan de Labores del año 2008, parece claro que SI son “datos privados” y has incurrido en un error grave que deberías haber tenido en cuenta antes de entrar a precisar.<br /><br />Finalmente, el que incluyas la “fuente” en la Bibliografía del artículo no te exime de responsabilidad de no conocer la ley como responsable último del artículo y/o como ex Director de Bocamina.<br /><br />Independientemente del contenido del artículo (que no es mi intención valorar), de la entrevista, de la empresa explotadora y representantes (que no conozco) parece que tu procedimiento no ha sido “el adecuado” y visto tus “precisiones”, es bueno que los lectores conozcan la realidad de la cuestión y extraigan sus propias conclusiones.<br /><br /><br />JoséJosénoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7305650521946497546.post-23898007158830961782009-10-10T14:53:58.479+02:002009-10-10T14:53:58.479+02:00Como responsable del articulo publicado en BOCAMIN...Como responsable del articulo publicado en BOCAMINA, quiero precisar que los "datos privados" que alude el entrevistado fueron obtenidos en la Jefatura de Minas de Santander, donde obran TODOS los Planes de Labores, que se consultan como parte de los trabajos de documentación de cualquier trabajo. Alfredo Argumosa estaba perfectamente al corriente de la publicación del trabajo y permitió que hiciéramos fotografías.Gonzalohttps://www.blogger.com/profile/12567707243589558168noreply@blogger.com