Posiblemente, muchos esteis al tanto del reciente spameo a que nos hemos visto sometidos los aficionados del portal por un vendedor de minerales. He aqui las afirmaciones de Arturo Shaw:
-"Afortunadamente en este pais es perfectamente legal vender cosas, en pequeñas cantidades, sin necesitar licencias ni historias legales"
-Ley de Ordenación del Comercio Minorista, articulo 1.2: A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
-Ley de ordenacion del Comercio Minorista, articulo 8.2: Se prohíbe expresamente la exposición y venta de mercancías al comprador cuando éstas procedan de personas cuya actividad sea distinta a la comercial .
-Ley de Ordenacion del Comercio Minorista, articulo 8.3: La infracción a lo dispuesto en el apartado anterior será sancionable con arreglo a lo establecido en la presente Ley, con independencia de las responsabilidades derivadas, en su caso, de la respectiva legislación especial y sin perjuicio de la improcedencia de que un mismo hecho sea objeto de una doble sanción administrativa.
- Ley de Ordenación del Comercio Minorista, articulo 36.1: Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
-Ley de Ordenación del Comercio Minorista, articulo 37. Autorización: Los comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades objeto del presente Título deberán ser autorizados por la respectiva Comunidad Autónoma y figurar inscritos en el Registro que, a estos efectos, puedan establecer las mismas.
-Ley de Ordenacion del Comercio Minorista, articulo 38. Concepto: Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.
En particular estarán incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores.
2. La autorización de las ventas a distancia, así como la inscripción de las respectivas empresas en el correspondiente Registro y expedición de credenciales corresponderán al Ministerio de Comercio y Turismo, cuando las propuestas se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Tras leer esta ordenación constatamos que este coleccionista no tiene ni idea de lo que está hablando, y por lo tanto se mueve solamente por simpatías e intereses. Veamos ahora su segunda afirmación, tan rotunda como la primera:En particular estarán incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores.
2. La autorización de las ventas a distancia, así como la inscripción de las respectivas empresas en el correspondiente Registro y expedición de credenciales corresponderán al Ministerio de Comercio y Turismo, cuando las propuestas se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
"Desafortunadamente no es tampoco tan ilegal enviar spam (particularmente en pequeña cantidad)"
-Ley de Ordenación del Comercio Minorista, articulo 39. Propuesta de contratación:1. En todas las propuestas de contratación deberá constar, inequívocamente, que se trata de una propuesta comercial.
2. Asimismo, se deberá informar al consumidor de que la utilización de una técnica de comunicación a distancia para la transmisión del pedido tiene carácter oneroso, a menos que este extremo resulte evidente.
3. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre respeto a la intimidad y sobre protección de los menores, considerándose solamente el nombre, apellidos y domicilio de las personas que figuran en el censo electoral como datos accesibles al público en los términos establecidos por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y dando la oportunidad a las personas de oponerse a recibir comunicaciones comerciales.
2. Asimismo, se deberá informar al consumidor de que la utilización de una técnica de comunicación a distancia para la transmisión del pedido tiene carácter oneroso, a menos que este extremo resulte evidente.
3. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre respeto a la intimidad y sobre protección de los menores, considerándose solamente el nombre, apellidos y domicilio de las personas que figuran en el censo electoral como datos accesibles al público en los términos establecidos por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y dando la oportunidad a las personas de oponerse a recibir comunicaciones comerciales.
Y ya por último lo que debería incluirse en cualquier propuesta comercial de venta a distancia:
-Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Artículo 40. Contenido de las propuestas.
La oferta de venta a distancia deberá incluir, al menos, los siguientes extremos:
a) Identidad del proveedor.
b) Características especiales del producto.
c) Precio y, en su caso, debidamente separados, los gastos del transporte.
d) Forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
e) Plazo de validez de la oferta.
La oferta de venta a distancia deberá incluir, al menos, los siguientes extremos:
a) Identidad del proveedor.
b) Características especiales del producto.
c) Precio y, en su caso, debidamente separados, los gastos del transporte.
d) Forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
e) Plazo de validez de la oferta.
Como se puede comprobar esta segunda afirmación del coleccionista Arturo Shaw también es contraria a la ley, por lo tanto, afirmar falsedades o inexactitudes legales como base a la defensa de un hecho claramente ilegal, es una zarandaja, y un intento de confundir a la opinión pública.
Gracias a la red, y a los espacios personales realmente independientes, algunos egos y soberbias quedan claramente desmontados, espero que hayais disfrutado de esta lectura y que os sirva para conocer un poco más quien es quien y como está reglamentada la venta de minerales en la red y en nuestro país, les guste más o menos a ciertos caciques, jerifaltes, voceros y mangantes que piensan que se pueden aprovechar de todo aquel que no conozca sus derechos.Texto: Picapiedra
Imagenes: Panoramic y Egbikale.
5 comentarios:
Me parece muy interesante la información que aquí se refleha sobre las leyes de comercio y la protección de las personas. Si bien creo que se desconoce si el "comerciante" en cuestión dispone o no de licencia comercial, así como si es autónomo y si está o no inscrito en el Registro Mercantil para ejercer dicha actividad. Se presupone que no, pero no se sabe a ciencia cierta.
Creo que este caso se repite tanto en la compra/venta de minerales como en infinidad de artículos.
No obstante, lo dicho, es muy ilustrativo.
Buenas.
Me parece, que en muchos casos hay simples coleccionistas que sacan a la venta excedentes de colección y otros artículos.
Yo alguna vez me he planteado sacar a la venta a precios bajos los excedentes de la colección que por su baja calidad no pueden ser intercambiados y que he recojido con la experanza de que al examinarlos pudiesen aparecer otros minerales, como por ejemplo las turmalinas rubelitas que aparecen en la lepidolita en Zamora. El hecho es que esos minerales pueden hacer que se inicie una colección y no me inportaría regalarlos , pero nadie está en una feria para regalar...aparte de que los otros comerciantes se podrían sentir mal.
Al final esas piedras acaban en la basura, simplemente , por que no tengo a quien cambiarselas (por lo que quiero,claro) Y sobre los comerciantes es verdad que muchos sí están registrados como empresarios pero...y el origen de estas piedras...
Ley de ordenacion del Comercio Minorista, articulo 8.2: Se prohíbe expresamente la exposición y venta de mercancías al comprador cuando éstas procedan de personas cuya actividad sea distinta a la comercial .
Si yo llamo a Minersa en Asturias (que he llamado) me comentan que los minerales de colección no son cosa suya...entonces de donde salen...¿¿de una actividad distinta a la comercial no??
En este mundo me dá la impresion de que todo es alegal,que el sentido común de cara a la ley es nulo y que suele ser todo muy abstracto.
Eso sí yo no me pasaré un domingo regalando piedras...y tampoco creo que vendiendolas. En el primer caso gano enemistades y en el segundo aparte de no rentabilizar nada (hablar de salidas rentables para mí es uan utopia) puedo perder mucho. Mejor, a la basura.
Un saludo
Buenos dias, por partes, en primer lugar contestar a Oscar, en ningún momento en esta editorial se cuestiona si el vendedor de minerales susodicho está legal o no, eso es cuestión de la Seguridad Social y de los diferentes organismos que controlan estas actividades, a quienes se les ha consultado y denunciado el hecho en cuestión. El intrusismo prfoesional es otro de los grandes males de este pais, sea en la venta de minerales o teniendo un taxi.
Por otra parte, Alvaro,tu comentario "soy un simple coleccionista" y el siguiente "aparte que los otros comerciantes", en que quedamos, o eres un coleccionista o eres un comerciante, porque tu segundo comentario quiere equipararse a ellos. En segundo lugar, si no tienes nada decente que intercambiar es dificil que nadie te dé algo decente, es de perogrullo. Por otro lado, el egoismo y la estupidez, vamos a ver chavalote, como que tiras las piedras, igual mejor no hubieras recogido tanto truño para no tener que tirarlo. En cualquier caso, tu no regalas ni la hora y encambio esperas que toda la peña tenga que regalarte a ti, fijate que a mi me enseñaron como debiera ser esto desde muy chico y ahora soy yo el que manda lotes a media españa a los novatos, gratuitos y con los gastos de envio a mis espaldas, hago lo que hicieron conmigo, cuestion de educación y de principios. Sobre el origen de las piedras, Minersa es una industria, no un comerciante mayorista ni minorista, extrae la fluorita para uso industrial, por lo tanto no te va a proporcionar muestras de coleccion nunca. De donde salen las piedras de las ferias, quizas deberias preguntarselo a alguno de esos comerciantes que clavan la cartera de tu padre en la pared cada vez que te encaprichas de algo. Mas que nada para que te den la etiqueta correcta a cambio de tu dinero.
Y sobre eso de que todo es alegal en este mundo, te equivocas, otra cosa es que haya demasiadas personas queriendo hacerle creer eso al resto, para que no actuen con la ley y sus derechos en la mano. Hasta que alguien se planta, claro.
Tu no tepasaras un domingo regalando piedras, no sabes lo que te pierdes, gracias a viajar a las mesas de intercambio, a regalar piezas a cambio de nada en muchas ocasiones, he conseguido un grupo de amistades y de conocimientos que de otra forma no tendria, porque el dinero todo lo pudre y no hay nada mas misero que un miserable.
Un saludo a ambos y a todos los lectores.
Pablo
Buenas, Otra vez.
Yo soy coleccionista no he comerciado ni creo que valla a comerciar nunca...todo se verá.
Hay veces que un mineral está presente de cirta manera que es imposible o dificil el observarlo en su yacimiento.
Por ejemplo, en Barquilla(Salamanca)la cerniyita aparece en el cuarzo que hace de matriz en la casiterita...si te llevas 10 kg de cuarzo y lo reduces a trozos de 4x4 tendrás 3 piezas de cernyita y 15 piezaas de casiterita...que para nosotros no tienen interés...pero que hay a gente que le interesan materiales de 4x4 que a mi no me interesan, y con eso poder adqúirir piezas decentes.
Sobre los lotes de regalo, en la medida que puedo,procuro enviar piezas...pero no me puedo permitir por cuestiones económicas enviar piezas (aunque sean de más calidad) a media españa...
Y en el norte no conozco mesas de intercambio...con mis medios no puedo llegar..así que de momento no podré ir.
Ufff este tema lleva tela, estoy de acuerdo con Pablo en que cada comerciante pague sus impuestos como todo hijo de vecino y por una parte creo que aún saldría beneficiado puesto que al ser extranjero en España tienes mas ayudas que los propios españoles. No se si lo ha hecho por descuido o por que lo ha hecho lo que si no me ha parecido correcto es que en una página que no es de venta de minerales o en un correo que no sabe si quiera de quien es y si al dueño le parecerá bien cosa que se ve que no ha sido se ponga a lanzar Spam sobre su página y su venta de minerales.
Ahora contesto a Alvaro, yo tampoco tengo buenas piezas para intercambiar, es mas me atrevería a decir que nunca hice un intercambio pero eso no me limita a enviar "cuando puedo" minerales que salgan por mi zona y que aun que no valgan para intercambiar ni sean vitrinables son ante todo minerales y el que sabe esperar y espera en cualquier momento puede recibir uno que sustituya a ese. Te comento por ejemplo unos regalos que em han enviado aún a sabiendas de que no tenía nada para corresponderles y lo que me dijeron fue que no me preocupase que era un regalo que poco a poco ya iría consiguiendo piezas interesantes y que si en algún momento conseguía tener varias piezas del mismo lugar y quería intercambiar con ellos que les avisase. Lo primero que me habían enviado eran de regalo. Como bien dice Pablo en la contestación que te ha hecho a veces es preferible salir perdiendo en minerales porque al fin y al cabo lo que valen son las amistades y los conocimientos que adquieres. Yo por ejemplo ahora mismo tengo estilbitas de Cillarga y los primeros ejemplares que aparté son para personas que me han enviado cosas desinteresadamente. Una ya llegó a su destino y lo principal es que le gustó el detalle. Con eso ya llena.
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