La Audiencia de Cantabria ha absuelto al representante de una empresa y al alcalde pedáneo de Alceda (Corvera de Toranzo) de un delito contra la ordenación territorial y otro contra el patrimonio histórico por la instalación de un sistema de telecomunicaciones en un yacimiento arqueológico.
Y lo ha hecho porque la "escasa" investigación previa al juicio ha impedido determinar quién fue realmente el responsable de la decisión de instalar antenas y casetas sobre un antiguo campamento romano al que causó daños por valor de 48.000 euros.
Los dos acusados eran el representante comercial de la empresa, Web Alternativas, y el pedáneo, Pedro García Ruiz, a quien se le reprochaba no haber informado de que el terreno elegido afectaba a una zona declarada Bien de Interés Cultural.
Web Alternativas fue la adjudicataria del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones y acceso a Internet vía wi-fi, suscrito con la sociedad pública CEP Cantabria, dentro del proyecto Cantabria en Red Formación.
Tras este contrato con la sociedad de la Consejería de Economía, la empresa firmó otro con la Junta Vecinal de Alceda (Corvera de Toranzo), titular del terreno, que pasaba a arrendarle, para lo que abonaría 2.400 euros al mes.
El emplazamiento es el conocido como Paraje Cildá, entre Arenas de Iguña y Corvera de Toranzo, dentro de un yacimiento arqueológico del campamento romano de Cildá, en un conjunto arqueológico declarado Bien de Interés Cultural (La Espina del Gallego, Cildá, El Cantón, El Campo de las Cercas), así como varios montes de utilidad pública (Calabazo, Ladredo, Requesa, Espinado).
Allí, la empresa, Acceso Web Alternativas, instaló un sistema de telecomunicaciones que incluía dos torres metálicas y un aerogenerador, además de una caseta de obra con una base de hormigón de diez toneladas.
Estos trabajos precisaron movimientos de terreno para el acceso de vehículos con una máquina hormigonera, que causaron desperfectos por valor de 165.866 euros, con daños en el yacimiento de 48.000 euros y sobre los montes de 8.401 euros.
Las obras, sobre unas excavaciones, debidamente acotadas, que se desarrollaban desde 1999, supusieron la destrucción parcial del barracón romana, la remoción del terreno de una acrópolis del siglo I antes de Cristo y la instalación sobre restos de otro edificio romano, que fue "arrasado" la maquinaria pasada.
Se trataba de un campamento romano de campaña, que estaba considerado "de interés fundamental" para la reconstrucción y estudio de la época de las guerras cantabroastures.
En realidad, la sentencia no cuestiona que los hechos no se produjeran, sino que se pronuncia sobre la responsabilidad en ellos del acusado como representante de la empresa, que aquí se rechaza, reprochando que en la fase previa al juicio no se investigara lo suficiente para determinarlo.
De hecho, el fallo sí que considera probado que la empresa instaló, sin licencia ni autorización, un sistema de telecomunicaciones con dos mástiles en el Paraje Cildá, causando "destrozos relevantes" en unas excavaciones arqueológicas que formaban parte del Bien de Interés Cultural.
Pero no puede determinar que el acusado por parte de la empresa fuera quien tomó la decisión, ya que según su contrato se trataba simplemente de su comercial en la comunidad autónoma.
En cuanto al otro acusado, el pedáneo de la Junta Vecinal de Alceda, Pedro Miguel García, se le advierte de sus "evidentes omisiones" respecto a la empresa. Y se apunta que, dado su cargo, "tenía que conocer la existencia" de un bien que requería, por ley, "un especial deber de protección".
Pese a eso, García "omitió cualquier cautela en la plasmación escrita del contrato" y luego "se despreocupó de su ejecución", sin atender al desarrollo de la obra o al cumplimiento de las condiciones fijadas.
En consecuencia, "la falta de investigación" para "determinar cómo, en qué forma, por quién o por orden de quién" se determinaron los daños "impide" también saber si el presidente de la Junta tuvo alguna relación.
Su actuación podría calificarse de conducta negligente, pero eso no valdría para una condena, porque la negligencia es en relación al autor de los hechos, y para eso tendría que haberse fijado la responsabilidad del otro acusado, algo que no se ha podido hacer por la falta de investigación.
Para el Ministerio Fiscal, el acusado no era un "mero comercial" de la empresa, sino que actuaba en representación de la firma, apoyado en un poder notarial. La Audiencia le responde remitiéndose a lo establecido en su contrato, que es que este era su delegado comercial para Cantabria.
El magistrado Ernesto Sagüillo llama la atención sobre que en la fase previa al juicio, la actividad de investigación sobre quién era realmente la persona con capacidad de decisión en la empresa fue "muy escasa".
Al ponente del fallo de la Sección Primera le parece que el momento elegido por el Ministerio Fiscal para intentar determinarlo, en el propio juicio, fue "ciertamente tardío", citando o interrogando al personal en la vista y no antes.
Y pone como ejemplo que, con fecha posterior al juicio, en sobres "que no se han llegado a abrir", llegó una documentación sobre el proyecto técnico, con detalle sobre las estaciones instaladas, de forma que concluye que no se contó con la documentación preparada por la firma ni por los técnicos para verificar la ejecución del contrato.
Fuente, texto e imagen: Europa Press
2 comentarios:
Aquí hay un error, esta foto pertenece al Yacimiento Arqueológico de Tiermes (Soria)
Gracias por tu apreciación Cristina, totalmente correcta, esta imagen es la que ha difundido Europa Press junto con el artículo, y que ha sido publicada en diferentes medios de comunicación españoles. Como no disponíamos de una imagen del yacimiento de Cildá, nos hemos limitado a colgar la que nos ofrecía esta Agencia de Noticias, algo que subsanaremos en cuanto dispongamos de una imagen del yacimiento correcto.
Gracias de nuevo
Un saludo
Pablo
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