viernes, 30 de noviembre de 2012

Coto Minero Cantabrico deberá pagar 800.000 euros por infracciones urbanisticas y medioambientales en la Mina Feixolin. León



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por Coto Minero Cantábrico (CMC) contra una sentencia, que le condenaba a pagar 800.000 euros por infracciones urbanísticas y medioambientales en la explotación minera leonesa de cielo abierto "El Feixolín".
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León también rechazó otro recurso de apelación interpuesto por la empresa Narsil, de Villablino, donde está ubicada la explotación minera y que reclamaba que esta multa fuera superior a la establecida, según la sentencia a la que hemos tenido acceso hoy.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León había dictado en septiembre de 2011 una sentencia, en virtud de la cual rebajaba a la Minero Siderúrgica de Ponferrada (MSP) -ahora integrada en Coto Minero Cantábrico del Grupo Alonso- una multa impuesta por el Ayuntamiento de Villablino por infracciones urbanísticas y medioambientales, de 129 millones a 800.000 euros.
Dicho juzgado consideraba que la empresa tenía que pagar la multa impuesta por el Ayuntamiento de Villablino, donde está la explotación minera, si bien rebajaba la cuantía a 800.000 euros.
En la sentencia, el Juzgado reconocía que estaba cantidad "supera el límite establecido en la horquilla sancionadora" y entendía que el beneficio esgrimido por el consistorio para fijar la cantidad "estaría absorbido con el coste de restauración".

Aquella sentencia se dictó después de una denuncia municipal, de 2007, que se refería a la instalación de naves industriales y a la apertura de escombreras sin las correspondientes licencias en "El Feixolín" -que la MSP explotaba desde 1995 en calidad de concesionaria-, así como al perjuicio que suponía para la flora y la fauna autóctona.
La sentencia del Juzgado de León fue recurrida tanto por la MSP -ahora CMC-, como por la empresa Narsil, la primera porque quería que se anulara la multa y la segunda porque quería que esta fuera superior.
Así, en los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Tribunal Superior rechazó las peticiones de Coto Minero Cantábrico, de caducidad de los expedientes, de defecto de forma, o de incompetencia del ayuntamiento para resolver este tipo de expediente, entre otros; y también las de Narsil.

La sentencia ha sido dada a conocer hoy por el Grupo Municipal de IU, coalición que gobernaba en 2007 cuando el Ayuntamiento impuso dicha multa a CMC.
En una nota de prensa, IU ha denunciado la poca transparencia de la actual corporación, gobernada por el PSOE, ya que esta sentencia data del 27 de septiembre de 2012 y no la ha dado a conocer.
Han anunciado que de todo ello pedirán explicaciones en el próximo pleno municipal y pedirán la inmediata ejecución de la multa.

Fuente: Finanzas.com
Texto: Agencia EFE
Imagenes: Fundación Oso Pardo y David Hammerstein.
Enviado: Saturnino F. León
Composición: Picapiedra

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