Mostrando entradas con la etiqueta derechos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derechos. Mostrar todas las entradas

miércoles, 20 de enero de 2010

Editorial: Legislación inherente a la venta de minerales en España.

Buenos dias, hoy en el Mineral Digital reflejamos aquellos aspectos de la Ley de Comercio española que afectan directamente a la compraventa de minerales en la red. El hecho de que lo hagamos así tiene su porqué en dos afirmaciones del coleccionista Arturo Shaw en el foro del portal Tuplaneta que nos es imposible responder allí por el cierre del hilo del administardor de la web.
Posiblemente, muchos esteis al tanto del reciente spameo a que nos hemos visto sometidos los aficionados del portal por un vendedor de minerales. He aqui las afirmaciones de Arturo Shaw:
-"Afortunadamente en este pais es perfectamente legal vender cosas, en pequeñas cantidades, sin necesitar licencias ni historias legales"

-Ley de Ordenación del Comercio Minorista, articulo 1.2: A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.

-Ley de ordenacion del Comercio Minorista, articulo 8.2: Se prohíbe expresamente la exposición y venta de mercancías al comprador cuando éstas procedan de personas cuya actividad sea distinta a la comercial .

-Ley de Ordenacion del Comercio Minorista, articulo 8.3: La infracción a lo dispuesto en el apartado anterior será sancionable con arreglo a lo establecido en la presente Ley, con independencia de las responsabilidades derivadas, en su caso, de la respectiva legislación especial y sin perjuicio de la improcedencia de que un mismo hecho sea objeto de una doble sanción administrativa.

- Ley de Ordenación del Comercio Minorista, articulo 36.1: Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.

-Ley de Ordenación del Comercio Minorista, articulo 37. Autorización: Los comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades objeto del presente Título deberán ser autorizados por la respectiva Comunidad Autónoma y figurar inscritos en el Registro que, a estos efectos, puedan establecer las mismas.

-Ley de Ordenacion del Comercio Minorista, articulo 38. Concepto: Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.
En particular estarán incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores.
2. La autorización de las ventas a distancia, así como la inscripción de las respectivas empresas en el correspondiente Registro y expedición de credenciales corresponderán al Ministerio de Comercio y Turismo, cuando las propuestas se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Tras leer esta ordenación constatamos que este coleccionista no tiene ni idea de lo que está hablando, y por lo tanto se mueve solamente por simpatías e intereses. Veamos ahora su segunda afirmación, tan rotunda como la primera:
"Desafortunadamente no es tampoco tan ilegal enviar spam (particularmente en pequeña cantidad)"

-Ley de Ordenación del Comercio Minorista, articulo 39. Propuesta de contratación:1. En todas las propuestas de contratación deberá constar, inequívocamente, que se trata de una propuesta comercial.
2. Asimismo, se deberá informar al consumidor de que la utilización de una técnica de comunicación a distancia para la transmisión del pedido tiene carácter oneroso, a menos que este extremo resulte evidente.
3. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre respeto a la intimidad y sobre protección de los menores, considerándose solamente el nombre, apellidos y domicilio de las personas que figuran en el censo electoral como datos accesibles al público en los términos establecidos por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y dando la oportunidad a las personas de oponerse a recibir comunicaciones comerciales.

Y ya por último lo que debería incluirse en cualquier propuesta comercial de venta a distancia:

-Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Artículo 40. Contenido de las propuestas.
La oferta de venta a distancia deberá incluir, al menos, los siguientes extremos:
a) Identidad del proveedor.
b) Características especiales del producto.
c) Precio y, en su caso, debidamente separados, los gastos del transporte.
d) Forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
e) Plazo de validez de la oferta.
Como se puede comprobar esta segunda afirmación del coleccionista Arturo Shaw también es contraria a la ley, por lo tanto, afirmar falsedades o inexactitudes legales como base a la defensa de un hecho claramente ilegal, es una zarandaja, y un intento de confundir a la opinión pública.
Gracias a la red, y a los espacios personales realmente independientes, algunos egos y soberbias quedan claramente desmontados, espero que hayais disfrutado de esta lectura y que os sirva para conocer un poco más quien es quien y como está reglamentada la venta de minerales en la red y en nuestro país, les guste más o menos a ciertos caciques, jerifaltes, voceros y mangantes que piensan que se pueden aprovechar de todo aquel que no conozca sus derechos.

Texto: Picapiedra
Imagenes: Panoramic y Egbikale.
 
Directorio de blogs en España f6g7rj3e8w