viernes, 22 de junio de 2012

Denunciado el Jefe del Servicio de Minas en Huelva por prevaricación con la empresa MATSA.


Los seis funcionarios que componen el departamento de Industria, Energía y Minas de Huelva han presentado una querella criminal por prevaricación contra el jefe de Servicio de la provincia, Tomás Fernández Nuviala, por obligarles a firmar una resolución de la planta de tratamiento de aguas de Minas de Aguas Teñidas, Matsa, “contrario a la legislación minera”, una querella que extienden a la entonces delegada de Economía y actual directora general de Industria, Energía y Minas, María José Asensio.


Según fuentes del sindicato Safja, que representa a los seis funcionarios, la querella fue presentada el pasado lunes 18 de junio ante el juzgado de Instrucción de Huelva por la comisión de un presunto delito de prevaricación, al considerar que el funcionario les presionó para emitir un informe favorable sobre la planta de tratamiento de aguas en Sotiel, dependiente de Minas de Aguas Teñidas, Matsa.
Los funcionarios exponen en los 22 folios de la querella y “con documentación”, según las fuentes, cómo recibieron presiones de Fernández Nuviala durante la elaboración del informe de tramitación previa de la planta de tratamiento de aguas inertes de Sotiel, en esos momentos con un permiso de explotación.


Según las fuentes, el 26 de abril los funcionarios comunicaron al jefe de Servicio que “no procedía” la salida a información pública del proyecto al no cumplirse los requisitos legales, iniciándose una serie de comunicaciones hasta que el 16 de mayo les obliga “como superior jerárquico a que lo hagan”, amenazándoles con responsabilidades penales y expedientes disciplinarios.


Los funcionarios insisten en que el conflicto no se debe a “diferencias de criterios u opinión” como alega la Inspección de Servicio, donde pusieron en conocimiento los hechos, quien consideró que no hay una “flagrante vulneración de la Ley”, alegando que no pueden ponerse de acuerdo -como recomendaba la Inspección- con Fernández Nuviala ni esperar la respuesta de la Dirección General de Minas, que ahora dirige la anterior delegada en Huelva, María José Asensio, “que también ha tenido parte importante en esta historia”, según el sindicato.


La querella, que también hace referencia a otra denuncia presentada contra Fernández Nuviala en el juzgado de instrucción número 1 de Valverde del Camino, incluye la documentación y los informes cruzados que se han remitido las partes y que reflejan la “actitud contumaz del querellado” para que se firmaran las resoluciones que ellos veían contrarias a la legislación vigente.


Por su parte, fuentes cercanas a la Administración ha circunscrito la querella en un conflicto derivado por cuestiones “estrictamente técnicas” entre el jefe de servicio y el jefe de departamento y sus colaboradores, recordando que la propia Inspección de Servicio, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en su resolución del 11 de junio, negaba la existencia de infracciones legales a tenor de la documentación aportada y por los hechos que se describían en el escrito presentado por los funcionarios.


Según las fuentes, la resolución de la Inspección afirmaba que no se apreciaba una “infracción manifesta del ordenamiento jurídico”, por lo que no procedía a su actuación, y recomendaba que el departamento adoptara una “solución técnica consensuada” y que las dudas las resolviese la Dirección General de Industria, Energía y Minas, estamento competente para aportar una opinión técnica superior.


Añaden las fuentes que los funcionarios sí se han puesto en contacto con la Dirección General, pero que en paralelo han interpuesto la querella criminal contra el funcionario y la ya exdelegada provincial, actual titular de este departamento.

La querella criminal por prevaricación presentada por seis funcionarios contra el jefe del Servicio de Minas de Huelva, Tomás Fernández Nuviala, y que extienden a la actual directora general de Minas de la Junta, pone en evidencia cómo el funcionario demandado daba más credibilidad a Matsa, cuyo informe ha derivado el conflicto, que a los técnicos del departamento de Minas.


En el texto de la demanda, que se refiere casi en su totalidad al expediente de puesta en servicio de la planta de tratamiento de aguas de interior de la mina en el permiso de investigación Sotiel 14.901 de la empresa Matsa, se recoge cómo el jefe del Servicio de Minas daba prioridad a documentos y propuestas que daba la empresa frente a las dudas técnicas y legales planteadas por el jefe del Departamento y sus asesores.


La discrepancia principal en este expediente se sitúa en la caracterización de los residuos a tratar en esta planta, si las aguas son inertes o contaminantes y su perceptiva autorización por el organismo de cuenca para su vertido a cauce público. Según se expone en la querella, con detalles de informes y reuniones, desde el 26 de abril el asesor técnico de Restauración e Impacto Minero considera “imprescindible” la caracterización previa del agua como “no inerte o peligroso”, algo que para la empresa, según Fernández Nuviala, “resulta imposible” de determinar.


Sin embargo, sin calificar estos residuos, ni la Administración puede autorizar la actividad ni tampoco el organismo de cuenca puede dar el visto bueno a ningún vertido, según el relato de los querellantes, que se acogen a los reales decretos 957/2009 y 975/2009.


La postura del jefe de Servicio fue seguir adelante con la autorización y dar “más credibilidad” a Matsa, que había planteado una adenda “aceptando que el residuo sea inerte y no peligroso”, aunque, según los técnicos, la empresa nunca presentó “ninguna caracterización de los vertidos”.


Puntualizan que la empresa sólo aportó un análisis de los lodos procedentes de la planta de tratamiento de minerales de Aguas Teñidas que no tenía nada que ver con el proyecto en estudio.


Para los técnicos, el último informe del 16 de mayo, en el que el jefe de Servicio ordena seguir sus instrucciones para redactar el plan de restauración y que se tramite su salida a información pública, es una vulneración del artículo 54.3 del Estatuto del Empleado Público, ya que no están obligados a obedecer si en su actuación constituye “una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico”.

Fuente: Andalucía Información

Texto: Carmen del Toro

Imagenes: Huelvaya, 273kmsapedal,

Enviado: Pedro Pablo Antunez. Huelva

Composición: Picapiedra

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